TSJ avala nueva extradición del prófugo Leopoldo López

TSJ avala nueva extradición del prófugo Leopoldo López

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó su respaldo al proceso de extradición iniciado por el Estado venezolano para que España entregue a Leopoldo López. Tal decisión se refleja en la sentencia 661 redactada por la jueza Elsa Gómez y que contó con el aval de sus compañeros de la Sala Penal, Carmen Marisela Castro y Maikel Moreno Pérez.

La extradición se plantea tras las declaraciones ofrecidas por Leopoldo López al medio Europa Press el pasado 20 de septiembre, donde expresó su acuerdo con una invasión militar de Estados Unidos a Venezuela.

En aquella ocasión, López dijo que fue «absolutamente legal» la acción de Estados Unidos, cuya administración ha estacionado una flota de la marina de ese país frente a las costas venezolanas con el pretexto de combatir el narcotráfico en el Mar Caribe, como ha repetido el presidente estadounidense, Donald Trump, pese a que el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, ha afirmado públicamente que ese despliegue tiene como finalidad capturar al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

“Todas estas declaraciones van encaminadas a atentar contra la seguridad y defensa integral de la nación y contra el Estado venezolano, ya que el llamado realizado por el ciudadano Leopoldo López (prófugo de la justicia venezolana) es con el propósito de realizar una operación terrorista mediante una intervención militar extranjera en Venezuela, con el fin de lograr el derrocamiento del gobierno legítimamente constituido, buscando generar escenarios violentos en la población, poniendo en riesgo la paz ciudadana”, señala el Ministerio Público. proponer la extradición.

Con base en este relato de los hechos, la Fiscalía 67 con Competencia Plena y Especial en Comiso de Bienes, solicitó una orden de aprehensión en contra de López ante el Juzgado 2 Especial de Control Antiterrorista, trámite que fue aprobado el pasado 22 de septiembre. Esta orden de aprehensión es uno de los requisitos establecidos para abrir la posibilidad de procesar a López en Venezuela por la presunta comisión del delito de instigación a acciones armadas contra la República, previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Libertador. Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela. Los otros delitos imputados son traición a la patria, asociación para delinquir, asociación delictuosa y terrorismo. Los dos últimos conllevan una pena de 30 años de prisión. Tres días después de aprobada la orden de aprehensión contra López, específicamente el 25 de septiembre, el Tribunal Especial de Control 2 con Competencia en Casos Vinculados al Terrorismo decretó el inicio del proceso de extradición y en consecuencia envió el expediente al TSJ para que los magistrados de la Sala Penal emitan una decisión sobre si procede o no.

En ese sentido, los magistrados verificaron si existe la documentación requerida para proponer la extradición de López al Reino de España. Para realizar este control los magistrados se basaron en el Tratado de Extradición firmado entre el Reino de España y Venezuela en Caracas el 4 de enero de 1989.

El artículo 15 del citado tratado establece que toda solicitud de extradición deberá ir acompañada de “una copia o transcripción de los textos legales que tipifiquen y sancionen el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, los que establezcan la competencia del solicitante para conocer del mismo, así como los que se refieren a la prescripción de la acción o pena (…)”.

A la luz de esta norma, los magistrados determinaron la existencia de una orden de aprehensión en contra de López, la cual se basó en las diferentes actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público y que fueron descritas en la solicitud de extradición. Uno de estos actos investigativos es el peritaje elaborado por la División de Análisis de Sistemas de Tecnologías de la Información del Ministerio Público, a través del cual se desprenden las declaraciones de Leopoldo López a Europa Press tituladas así: “Leopoldo López solicita intervención de Estados Unidos contra el Cartel de los Soles en Venezuela: Es absolutamente legítimo”.

Los magistrados de la Sala Penal recordaron que España y Venezuela firmaron la Convención Interamericana contra el Terrorismo, que tiene como objetivo prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo. Para ello, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias y fortalecer la cooperación entre ellos, de conformidad con lo establecido en la convención, señala la Sala Penal del TSJ.

Los magistrados también confirmaron que se cumple con el principio de territorialidad, tal como exige el tratado de extradición. En este punto señalan que los delitos por los que se solicita la extradición activa de López fueron planificados en el territorio del Reino de España, con el propósito de ser cometidos en Venezuela. “Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, inciso 1, del Código Penal venezolano, en el caso bajo estudio opera la aplicación del principio de protección, que consiste en aplicar la legislación penal venezolana a los hechos cometidos por venezolanos en el exterior, que sean condenados por traición a la República, por lesionar los intereses del Estado venezolano”, afirman.

La sentencia que queda por pagar

Esta es la segunda vez que Venezuela solicita que España entregue a Leopoldo López. Ya existe un pedido de extradición aprobado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de mayo de 2021, según sentencia número 24, donde Venezuela solicita a España que envíe a López a terminar de cumplir la condena de 13 años, 7 días y 12 horas que le impuso el Juzgado 28 de Sentencia de Caracas el 1 de octubre de 2015 por los hechos de violencia del 12 de febrero de 2014, cuando una ola de calle Se inició la violencia que culminó en junio de ese año con 46 muertos.

A López le quedan 8 años, 6 meses, 24 días y 12 horas para pagar esa condena, dice la sentencia del Juzgado Penal. El sujeto huyó de Venezuela después del 30/04/19 cuando fracasó el intento de derrocar al presidente Nicolás Maduro desde la distribuidora Altamira.

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