El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) está atento a cualquier situación que menoscabe el ejercicio del derecho, como se desprende de la sentencia 527 de la Sala Constitucional.
La citada sentencia, publicada el pasado 10 de abril, entró en vigor en los últimos días, debido a una serie de supuestas órdenes de aprehensión tramitadas por la Fiscalía 26 de Anzoátegui a cargo de Kleyvis Hernández, según testimonios. El citado Fiscal del Ministerio Público inició un proceso penal contra abogados de la entidad oriental, por haber dado “me gusta” a una publicación donde se denunciaban presuntos actos de corrupción en el sistema de justicia en Anzoátegui.
En este sentido, la citada sentencia del TSJ dedica tres párrafos a la defensa de la labor del abogado. «No se puede decir que el defensor en una causa penal sea cómplice o esté asociado con su cliente para cometer un delito, ni que el abogado en una causa civil sea socio y corresponsable con su cliente del resultado del proceso. Afirmar lo contrario sería criminalizar la profesión del abogado y simultáneamente someter a la jurisdicción penal los mismos hechos que, por agotada esa vía procesal, deben conocerse ante los tribunales civiles, que son los únicos competentes para conocer este caso. Así es establecido.”
La Sala Constitucional recordó que es guardiana y garante “del derecho positivo existente y de la protección de los derechos humanos de las personas”. Y por ello «se mantiene alerta ante cualquier situación que pueda menoscabar esta garantía constitucional de tan vital importancia».





