TSJ ordenó repetir juicio contra un agente policial

TSJ ordenó repetir juicio contra un agente policial

La Corte Suprema de Justicia, reunida en la Sala de lo Constitucional, ordenó un nuevo juicio para determinar la inocencia o culpabilidad del policía del estado La Guaira, Luis Carmelo Mendoza Fuentes, según sentencia 1.663 publicada el 29 de octubre.

Mendoza Fuentes fue detenido el 15 de febrero de 2020 junto con otros policías regionales identificados como Gleyder Luis Ruiz Echenique y Erik Barrios García. Fueron imputados por los delitos de violencia sexual agravada y concierto para delinquir.

Estos crímenes fueron presuntamente cometidos en febrero de 2020 contra Braneisi Belén Hidalgo Morán, quien fue llevada desde las inmediaciones del Centro Comercial Jardines Plaza hasta la comisaría de Plaza Mayor, ubicada en Catia La Mar, donde abusaron sexualmente de ella de diversas formas, según su testimonio.

Los tres uniformados fueron llevados a juicio en tres ocasiones, debido a irregularidades cometidas en el proceso penal. Estos tres juicios se desarrollaron entre el 19 de agosto de 2021 y el 22 de septiembre de 2024 ante el Juzgado 1° de Primera Instancia en Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer en el estado de La Guaira.

En esa última fecha, la jueza Ysamar Marcano Narváez, a cargo del citado juzgado, dictó sentencia por la que absolvió a los policías Gleyder Luis Ruiz Echenique y Erik Barrios García, mientras que el oficial Luis Carmelo Mendoza Fuentes fue condenado a 20 años de prisión tras declararlo culpable del delito de violencia sexual agravada.

Esa condena fue refrendada el 24 de octubre de 2024 por la Sala Accidental 31 de la Corte de Apelaciones de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de La Guaira. Y es precisamente esa última sentencia la que Luis Carmelo Mendoza Fuentes solicitó revisar ante la Sala Constitucional del TSJ.

Pero al analizar el expediente en su conjunto, la Sala Constitucional revisó de oficio el fallo del tribunal de primera instancia que absolvió a dos policías y condenó a Mendoza Fuentes. Y al profundizar en ese fallo, encontró que el mismo “incurre en los vicios de inconsistencia omisiva y silencio probatorio, siendo evidente la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del solicitante”.

Con base en ese y otros razonamientos, la Sala anuló dicha sentencia, así como la emitida por la Corte de Apelaciones que sustentó la condena impuesta a Mendoza Fuentes. En consecuencia, los magistrados ordenaron un nuevo juicio contra Mendoza Fuentes para determinar si es culpable o inocente del delito que se le imputa. Este juicio deberá abrirse en un juzgado especializado en violencia contra las mujeres del área metropolitana de Caracas.

Para fundamentar su decisión, la Sala Constitucional observa que la declaración de la víctima fue contradicha por dos testigos presenciales del momento en que se acercó a los policías y también por la inspección técnica con fijación fotográfica del lugar del hecho, la cual fue silenciada por el tribunal de instancia.

Los magistrados también observaron que el tribunal de instancia afirma que la víctima fue abusada sexualmente por Mendoza Fuentes, »sin embargo, guardó silencio y no consideró el examen médico legal practicado a la solicitante, el cual demostró «… que no encontraron lesiones físicas externas que describir…»

El tono afectivo de la víctima.

En los tres juicios celebrados contra el trío de policías de La Guaira, testificó una psicóloga forense quien en sus conclusiones, con motivo de la entrevista brindada por la víctima, afirmó que «… la ciudadana mostró un tono emocional acorde con los hechos que relata», reseña el fallo de la Sala Constitucional mediante el cual los magistrados reprochan la actuación del tribunal de instancia guaireño.

En relación a esta conclusión de la psicóloga, el juez Marcano Narváez expresó que le generó dudas «ya que ella podría estar a cargo de una situación que se magnificó con esto». Al respecto, los magistrados consideran que el juez de instancia debió abrirse a analizar todas las pruebas presentadas en el debate.

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